Internet por $ 800: nuevo beneficio de ANSES

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Los beneficiarios de ANSES pueden acceder al servicio de Internet por un bajo costo. 

Por Matías Fidel Cacheiro.

Jubilados, pensionados, beneficiarios de asistencias de la ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social) y grupos sociales vulnerables pueden acceder, por menos de $800 pesos mensuales, al servicio de internet a través de la Prestación Básica Universal Obligatoria (PBU): un programa que existe desde enero de 2021, y mediante el cual también se puede adquirir telefonía fija, móvil y TV por cable por valores muy por debajo de los precios del mercado.

Se trata de una tarifa diferencial a la que pueden acceder los titulares de beneficios y haberes que paga la Anses, entidades de Bien Público, Clubes de Barrio y Asociaciones de Bomberos Voluntarios.

Cómo acceder a la Prestación Básica Universal de Internet para beneficiarios de Anses: 

Para ser admitido como beneficiario, cada individuo o entidad debe presentar una declaración jurada ante la empresa prestadora del servicio. Para ello, debe seguir una serie de pasos:

 

  • Ingresar a la página oficial de Enacom y descargar la declaración jurada en este link.
  • Completarla con los datos solicitados: nombre y apellido; razón o denominación social (si corresponde); CUIT o CUIL; domicilio y firma.
  • Presentarlo ante la empresa prestadora de servicio.

Según aclaran en la página oficial del ente regulador, las prestadoras se encuentran obligadas a brindar la PBU a quienes corresponda. De esta forma, en caso de que las empresas incumplan se puede informar a Enacom a través de la carga del formulario incluido en este link.

Quiénes pueden acceder la Prestación Básica Universal de Internet: 

  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años, y miembros de su grupo familiar.
  • Beneficiarios de pensiones no contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Jubiladospensionadas y trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a 2 salarios mínimos vitales y móviles como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere dos salarios mínimos vitales y móviles, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios que perciban seguro de desempleo, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844), como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios que perciban una beca del programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley N° 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley N° 25.054 como entes de primer grado que se encuentren registrados en los términos de dicha Ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley N° 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (Cenoc).
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