Sentencia de la Corte Internacional de DDHH sobre parejas del mismo sexo

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El matrimonio del mismo sexo

Sentencia de la Corte de Derechos Humanos

de Estrasburgo, Francia.

La Corte Mundial de Derechos Humanos ha reconocido unánimemente, literalmente, que no existe el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo. 

Cuarenta y siete jueces de 47 países del Consejo de Europa, integrantes del Tribunal de Estrasburgo (el tribunal de derechos humanos más importante del mundo) emitieron un comunicado de gran trascendencia que fue sorpresivamente silenciado por el avance de la información y su esfera de influencia. De hecho, los cuarenta y siete jueces confirmaron por unanimidad la decisión de que “no existe el derecho al matrimonio entre personas del mismo sexo”. La decisión se basó en un sinfín de consideraciones filosóficas y antropológicas basadas en el orden natural, espiritual, el sentido común, los informes científicos y, por supuesto, el derecho positivo. En este último caso, en particular, la decisión se basó en el artículo 12 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Esto también es equivalente a las normas de los tratados de derechos humanos, especialmente el artículo 17 del Código de San José y el artículo 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En estas históricas decisiones, la Corte dictaminó que el concepto de familia engloba no sólo “el concepto tradicional del matrimonio, es decir, la unión de un hombre y una mujer”, sino que no debe imponer a los gobiernos la obligación de “abrir mismo matrimonio sexual”. En cuanto al principio de no discriminación, la Corte agregó que no existe discriminación, ya que “los Estados son libres de reservar el matrimonio sólo para las parejas heterosexuales”.

Es absolutamente importante y necesario publicar este tipo de noticias porque los gobiernos y los simpatizantes de los lobbies homosexuales no quieren que la gente se entere.

Ayuda a difundir esta decisión!

 

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